Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla | Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condena a un varón a dos años de cárcel por abusar sexualmente de una menor de 12 años a la que impartía clases de boxeo.

En una sentencia emitida el pasado 26 de octubre, difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda un recurso de apelación, interpuesto por un varón contra una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a dos años de cárcel por un delito de abusos sexuales.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado que «sobre las 12 horas del día 26 de julio de 2017, una menor de 12 años de edad a la fecha los hechos se encontraba en un gimnasio» de la ciudad hispalense «donde recibía clases de boxeo que le impartía, quien ese día y algún otro esporádico ejercía como monitor, en sustitución del profesor habitual, el acusado» José B.R., mayor de edad y sin antecedentes penales.

Ese día, según la Audiencia, «excepcionalmente, la clase se desarrolló en la azotea del edificio y una vez finalizada la clase, el acusado indicó a los alumnos que bajaran a la planta baja».

"la cogió del cuello"

Mientras la citada menor descendía la escalera, según el relato de hechos probados, «el acusado la llamó desde la planta superior» y al coincidir ambos «en el rellano de la escalera que da acceso a la azotea, aprovechando se encontraba solo» con ella, «el acusado la cogió del cuello, le apretó y le pidió que le diese un beso en la boca, a la vez que le tocaba sus genitales con la mano por encima de su ropa», según la sentencia inicial condenatoria, que detalla que la chica «logró zafarse del acusado dándole un empujón y salió corriendo», para finalmente narrar los hechos al llegar a su hogar.

Por tales hechos, José B.R. fue condenado a dos años de cárcel, cinco años de libertad vigilada post penitenciaria y otros cinco años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, siéndole impuesta además una indemnización de mil euros en favor de la menor.

Frente a ello, el recurso de apelación elevado por el inculpado al TSJA se sostenía en que el testimonio de la menor, «prueba central en la que se basa la condena», no sería «coherente ni creíble, así como que el informe pericial emitido por la asociación Adima carece de rigor».

No consta "malquerencia" previa

No obstante, el TSJA determina que «no consta la existencia de una previa relación de malquerencia, un interés por perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil torcido que haya podido llevar a la menor a idear mendazmente el hecho concreto que reveló en su día», además de que en el juicio, la víctima «ha mantenido la descripción del hecho de modo coherente con sus anteriores manifestaciones, sin contradicciones mínimamente relevantes».

«La valoración de la Audiencia coincide con el criterio de validez del testimonio emitido en prueba pericial por la psicóloga de la asociación Adima que, en base a las entrevistas mantenidas y al análisis de credibilidad efectuado mediante el sistema SVA, desecha que la menor sufra alteraciones en la percepción; que se detecten signos de invención de lo que relata o que haya datos indicativos de fabulación», indica el TSJA, agregando que la menor sufría «síntomas persistentes como rechazo al ofensor, miedo a salir sola y pesadillas».

Así las cosas, el TSJA desestima plenamente el recurso de apelación del condenado y confirma a todos los efectos la sentencia inicial de la Sección Tercera de la Audiencia.