Archivo - Sala de vistas de la Audiencia de Jaén | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

TW
0

La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a seis años de cárcel a un hombre por violar a la mujer con la que previamente había quedado por una red social. El condenado en todo momento argumentó que lo ocurrido fue «sexo salvaje» consentido por ambas partes, extremo que rechaza el tribunal.

Además, la sentencia a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de justicia de Andalucía (TSJA), le condena a indemnizar a la mujer en 6.000 euros por los daños ocasionados.

Se recoge como hechos probados que el 19 de julio de 2019 el ya condenado y la víctima, tras conocerse a través de una red social, quedaron en el domicilio de ella donde tras consumir cocaína mantuvieron relaciones sexuales consentidas por ambas partes. El problema surgió cuando el acusado comenzó a «propinarle bofetadas en la cara», además de múltiples golpes y tirones de pelo con el objetivo de repetir un nuevo acto sexual.

Aunque la mujer pidió ayuda por la ventana del baño, la sentencia recoge como hechos probados que el condenado la arrastró hasta la habitación donde consumó la violación y lo hizo pese a «la negativa expresa por su parte a mantener nuevamente las relaciones sexuales». Tras abandonar la vivienda el acusado, la mujer llamó a la Policía Nacional y una vez que recibió asistencia médica, interpuso la correspondiente denuncia.

Ambas partes reconocieron en el juicio celebrado el pasado 26 de septiembre que en un primer momento de su cita mantuvieron relaciones sexuales «de común acuerdo y de forma consentida», pero las discrepancias llegan en la segunda parte cuando el condenado utilizó la violencia para un segundo encuentro de índole sexual pese a la negativa de ella.

El propio acusado en el acto del juicio, a modo de justificación, calificó lo ocurrido como «sexo salvaje» ya que en ningún momento rechazó en su declaración el empleo de la violencia, pero indicó que había consentimiento previo y que incluso ella le llegó a pedir el uso de la fuerza.

El tribunal considera que se dio una actuación violenta, mantenida en el tiempo, y que generó una situación de intimidación, que provocó "un evidente pánico en la víctima de forma que el autor empleó y se prevalió de dicha evidente intimidación para la comisión de los
hechos".

La condena se produce tras considerar el tribunal al acusado culpable de un delito de agresión sexual y un delito de lesiones por los que fija la pena de prisión en seis años y el pago de una multa de 540 euros.

Además, como accesorias, impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años por encima de la pena de cárcel impuesta. También le condena a cinco años de libertad vigilada con obligación de participar en programas formativos. La sentencia no es firme y puede recurrirse en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.