Archivo - El actual presidente del Cádiz CF, Manuel Vizcaíno, entrado en la Audiencia Provincial | Eduardo Briones - Europa Press - Archivo

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La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a Tomás Pérez-Sauquillo, expresidente de la empresa de capital de riesgo Invercaria, adscrita a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), al presidente del Cádiz CF, Manuel Vizcaíno Fernández; y a la hermana de este último, María Ángeles Vizcaíno Fernández, de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fueron juzgados durante los pasados meses de junio y julio, por el préstamo participativo de 150.000 euros concedido por Invercaria a la sociedad Own&Spa.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 22 de septiembre por dicha instancia y difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), toda vez que Pérez-Sauquillo, recordémoslo, ha sido condenado anteriormente a tres años y medio de cárcel por el préstamo de Invercaria a la empresa Aceitunas Tatis, a dos años y tres meses de prisión por los gastos de personal de la citada entidad, a tres años de cárcel por el préstamo de 300.000 euros a la empresa jiennense Fumapa y a la misma pena por las ayudas por 1,5 millones de euros concedidas por Invercaria a Cedes Electria.

En este caso, según la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, tras el análisis de la prueba, «no se evidencia que los acusados incurrieran, bien por acción directa, bien por inducción, en una actuación respecto de la disposición de fondos públicos con un apartamiento grosero y manifiesto del Derecho».

En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para el ex presidente de Invercaria diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación y seis años de cárcel y diez años de inhabilitación absoluta por malversación, mientras que para los dos socios de la empresa enjuiciados, los hermanos Vizcaíno Fernández, reclamó seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el delito de prevaricación y dos años y medio de prisión y cinco años de inhabilitación absoluta por la malversación.

El pp retiró su acusación

De su lado, la acusación popular ejercida por el PP andaluz retiró al finalizar el juicio la acusación inicialmente formulada y solicitó una sentencia absolutoria.

La Sección Cuarta de la Audiencia declara probado que el 11 de febrero de 2009, Tomás Pérez-Sauquillo en nombre de Invercaria y los otros dos acusados en nombre de Own&Spa suscribieron una póliza de préstamo participativo de 150.000 euros, otorgando estos últimos socios fianza personal y solidaria en relación al préstamo.

El tribunal añade que, «dada la mala evolución del mercado, no llegó a materializarse la segunda ronda de financiación prevista por parte de Invercaria», mientras que Own&Spa abonó el primer vencimiento del préstamo pero no los siguientes.

Invercaria, asimismo, ejecutó los avales personales prestados por Manuel y María Ángeles Vizcaíno, quedando satisfecho el importe del préstamo realizado por Invercaria, que al igual que la agencia IDEA, no reclamó indemnización alguna en este procedimiento.

La Sección Cuarta considera que el proyecto empresarial promovido por Own&Spa «era serio y real» y se inició en los comienzos del año 2007, «en una época aún de expansión de la economía», a lo que se suma que el proyecto «fue suficientemente estudiado, documentado, analizado e informado por los técnicos de los departamentos de Invercaria, de Promoción, primero, y de Análisis e Inversiones, después».

SIN EL «RESULTADO PRETENDIDO»

Según la Audiencia, «por más que la inversión realizada por Invercaria en Own&Spa no arrojase el resultado pretendido -muy probablemente debido a la grave crisis económica financiera que afectó muy especialmente al sector inmobiliario en el que se desenvolvía Own&Spa y que se produjo en los meses inmediatos posteriores a las operaciones aquí enjuiciadas-, de las pruebas practicadas se evidencia que tanto la operación consistente en contrato de toma de participación a través de la suscripción y desembolso de nuevas participaciones sociales de Own&Spa, como el préstamo participativo, operaciones ambas fechadas el 11 de febrero de 2009, habían sido analizadas por Invercaria, aún cuando el procedimiento seguido para ello adoleciera de deficiencias o irregularidades».

De otro lado, y a juicio del tribunal, «en modo alguno ha quedado acreditado que la inversión realizada por Invercaria obedeciera a una decisión arbitraria del presidente de su consejo de administración, adoptada por una hipotética previa relación de amistad, interés o de otra naturaleza con alguno o algunos de los socios de Own&Spa, hipótesis con la que se ha especulado sin acreditarse nada en tal sentido».

«A la vista de cuanto antecede, el tribunal concluye que no se ha desvirtuado adecuadamente la presunción de inocencia que asiste a todo acusado, por lo que se impone el dictado de una sentencia absolutoria», finaliza la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.