Hospital de Torrevieja (archivo) | GVA

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Elche (Alicante) ha reconocido a una empleada el tiempo trabajado en concesiones administrativas sanitarias para que le sea contabilizado a efectos de trienios.

En una sentencia datada el 9 de septiembre y facilitada este lunes por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios, FSS CCOO PV, --sindicato que ha ejercido la representación de la sanitaria-- la jueza decide estimar el recurso de una trabajadora del Hospital General de Elche que anteriormente había prestado servicios en el Hospital de Torrevieja y en el Hospital del Vinalopó.

La Conselleria de Sanidad no admitía que los días de servicios prestados --de 2006 a 2010-- en esos centros sanitarios públicos sumaran para generar nuevos trienios.

La resolución judicial, contra la que no cabe recurso, analiza las leyes vigentes y sostiene que las empresas mercantiles para las que presta sus servicios la demandante «se hallan vinculadas a una institución pública sanitaria en virtud de las fórmulas establecidas en la normativa donde la gestión puede ser indirecta». «En efecto, se trata de empresas adjudicatarias para la asistencia sanitaria mediante la fórmula de la concesión administrativa y, por ello, están vinculadas con la institución sanitaria pública (departamento de salud de Torrevieja y de Elche, respectivamente) como son la empresa Torrevieja Salud Uted y Elche-Crevillente Salud SA», incide.

Y abunda en el razonamiento de que, «si la propia normativa admite que para el correcto desempeño de sus funciones, la Administración pública sanitaria articule su gestión mediante el recurso de diferentes técnicas de contratación, como en este caso, mediante concesión administrativa, esta juzgadora no estima adecuado que la actividad desarrollada por el personal laboral en aquella no sea computado a efectos de trienios causando así un perjuicio para los mismos por más que el concepto de Administración Publica al que apela el letrado de la administración demandada se vea en cierta manera diluido».

Condena en costas

Por todo ello, la sentencia, consultada por Europa Press, da la razón a la trabajadora y condena en costas a la Administración.

Por su parte, CCOO recuerda que las personas trabajadoras de la sanidad pública tienen un complemento retributivo en función de la cantidad trienios (tres años trabajados), «pero se estaba privando a la trabajadora mencionada de esos derechos no contabilizando todo su tiempo trabajando en la sanidad pública».

La organización sindical exige a la Conselleria de Sanidad que «reconozca los derechos de su personal sin tener que judicializar aspectos laborales que ya se han ganado en sentencias anteriores y que suponen un gasto de dinero público».