Archivo - Imágen del acusado Jorge Ignacio P.J. en el banquillo junto a su abogada | Jorge Gil - Europa Press

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La defensa de las familias de Lady Marcela y Arliene, ejercida por el abogado Juan Carlos Navarro, ha recurrido la condena a 159 años de cárcel impuesta a Jorge Ignacio P. por el asesinato de ambas, el de Marta Calvo y por intentar acabar con la vida de otras seis mujeres que sobrevivieron a sus encuentros sexuales, al considerar que cabe una sentencia que le imponga tres condenas de prisión permanente revisable.

El letrado reclama la condena de una prision permanente revisable por el asesinato de Marta Calvo como tercer asesinato tras las muertes también por asesinato de Lady Marcela y Arliene, y dos condenas de prisión permanente revisable por los asesinatos de estas dos víctimas «subsiguientes a los delitos contra la libertad sexual».

Así consta en el recurso al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, consultado por Europa Press, en el que el letrado considera que la sentencia de la magistrada-presidenta del tribunal del jurado ha incurrido en aplicación indebida en la determinación de la pena, en concreto por no haber aplicado el supuesto contemplado en los artículo 140.1.2ª --hecho subsiguiente a un delito que el autor hubiere cometido sobre la libertad sexual de la víctima-- y 140.2 del Código Penal respecto a la prisión permanente revisable --reo de asesinato que hubiere sido condenado por la muerte de más de dos personas--.

La magistrada desechó la aplicación de la prisión permanente revisable al entender que Jorge Ignacio P. no había sido condenado con anterioridad por ningún delito contra la vida, como entiende que recoge literalmente el precepto penal, y porque sostiene que la agresión sexual a als víctimas «es el medio con el que se comete el asesinato, que es fin primordial del sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es 'subsiguiente' al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseca e indisolublemente unido a este».

El debate, por tanto, según la defensa de siete de las víctimas, se centra en si el condenado debe de haber sido condenado anteriormente en otro u otros juicios por más de dos muertes, o si es posible aplicar esta pena en un mismo juicio por más de dos muertes.

A su juicio, no es necesaria una o unas condenas previas o anterior/es al juicio actual para poder aplicar la prisión permanente revisable y subraya que la doctrina jurisprudencial ya advierte de la «deficiencia» en la redacción del artículo 140 del Código Penal, y en concreto, respecto del 140.2, sobre el que «no se cuenta aún con doctrina jurisprudencial consolidada», por parte del Supremo.

No obstante, considera que la sentencia del TS 113/2022 del pasado 10 de febrero es «clara», define la controversia planteada y reconoció la aplicación del 140.2 en el caso de tres asesinatos enjuiciados conjuntamente.

«La propia expresión literal hubiera sido condenado, que tanta tinta ha vertido, no impide esta conclusión» --de interpretarla como «quienes sean condenados» o quienes «fueren» condenados pero no como quienes «hubieran sido» condenados-- dadas las singularidades de los tiempos verbales que se emplean en derecho y especialmente en el Código Penal".

Esa sentencia reproducida apuntaba que «no es infrecuente en el ámbito jurídico y administrativo, el uso de tiempos verbales prácticamente desaparecidos en otros espacios, como el futuro imperfecto de subjuntivo, exclusivo para uso formal y en tercera persona. En este caso concreto, la expresión »hubiera sido«, efectivamente pretérito pluscuamperfecto puede entenderse como forma arcaica de expresar »fuese«, pues el pretérito imperfecto de subjuntivo (en este caso fuera o fuese), el tiempo más complejo del modo subjuntivo, conforme concreta la doctrina lingüística, cuenta con un doble origen, luego unificado, el de la variante en -ra- en el pluscuamperfecto de indicativo latino (en este irregular verbo, fuerat 'había sido'), mientras que la variante en -se- proviene del pluscuamperfecto de subjuntivo latino ( fuisset 'hubiera sido')».

Para el letrado, la redacción del artículo 140.1.2 «no distingue entre concurso real o medial para aplicar» la pena de prisión permanente revisable. A su juicio, «vuelve a ser deficiente la redacción y únicamente exige que el asesinato fuere subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido a la víctima. Somos conscientes de la proscripción del bis in ídem, pero el legislador ha querido que si el delito inicial es un delito contra la libertad sexual, la respuesta penal es la mas severa», concluye.