Archivo - Fachada del Ayuntamiento de Sevilla. | JOAQUÍN CORCHERO-EUROPA PRESS

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La Dirección General del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) ha iniciado un «procedimiento de recuperación de oficio» del inmueble correspondiente al número 15 de la calle Leonor Dávalos, que acoge actualmente el Centro Integral de Atención a la Mujer (CIAM) del distrito Casco Antiguo, extremo ante el cual la junta de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado recientemente presentar cuatro alegaciones, contra dicho proceso.

En concreto, un acuerdo adoptado el pasado 29 de julio por la junta local de gobierno y recogido por Europa Press refleja que el citado procedimiento habría sido iniciado por el IAM amparándose «en la falta de título jurídico habilitante, por parte del Ayuntamiento», para hacer uso del citado edificio de titularidad autonómica.

Ante ello, el Ayuntamiento sostiene en su primera alegación que si bien la Ley 4/1986 del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía atribuye a la comunidad autónoma «la recuperación de la plena disponibilidad de sus bienes de dominio público, como consecuencia de haber desaparecido las condiciones que amparaban su uso por terceros», en el caso del inmueble correspondiente al número 15 de la calle Leonor Dávalos, «las condiciones que motivaron la cesión del inmueble, y su solicitud de renovación, se mantienen en la actualidad, ya que el Ayuntamiento sigue prestando el servicio público municipal de atención a la mujer».

No hay "perturbación" del bien

Según esta primera alegación, «la propia dirección del IAM emitió propuesta de autorización especial del uso del bien inmueble el 20 de enero de 2021, a favor del Ayuntamiento de Sevilla, que solicitó la misma», con lo que «no se observa en consecuencia situación de perturbación del bien, ya que el IAM acordó propuesta de autorización de uso del bien, habiendo continuado en el uso pacífico del mismo» el Consistorio hispalense.

En segundo lugar, la administración local esgrime también como alegación que el IAM no se puede amparar «en la ausencia de justo título para motivar la recuperación de oficio del bien, cuando es la propia Junta de Andalucía la que imposibilita que se regularice el uso del mismo, bien mediante la cesión temporal o la mutación demanial del inmueble a favor del Ayuntamiento, para sede del Centro Integral de Atención a la Mujer de la zona Casco Antiguo, para la prestación de servicios esenciales».

El "verdadero" motivo

«La verdadera justificación del procedimiento que ahora se inicia», según la tercera alegación, «es que el Ayuntamiento de Sevilla no dispone de bienes para llevar a cabo la permuta que le solicita el IAM, no recogiendo la normativa patrimonial general, ni de la comunidad autónoma andaluza, éste motivo como justificante de inicio del procedimiento que se pretende».

A tal efecto, y como cuarta y última alegación, el Consistorio indica que «la propia naturaleza demanial del bien y el uso de servicio público al que lo destina el Ayuntamiento justifican que el mismo sea cedido de forma gratuita o a través de la figura de la mutación demanial».