Abogados de las víctimas celebran el acuerdo en una concentración de apoyo a las víctimas del amianto de Metro de Madrid, en los Juzgados de Plaza de Castilla. | Jesús Hellín - Europa Press

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La Fiscalía de Madrid ha pedido al Juzgado de Instrucción número 23 el sobreseimiento del caso amianto en Metro de Madrid por falta de autor conocido de un delito contra los derechos de los trabajadores, tras el acuerdo judicial y económico al que llegaron los sindicatos, Metro, afectados, sindicatos y la Fiscalía para poner fin a la batalla judicial y civil por las graves consecuencias de la exposición al amianto en la salud de los trabajadores del suburbano.

Según reconoce la fiscal en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, aunque el riesgo de exposición al asbesto pudo ser conocido en el periodo de 2003 a 2006 por los investigados que tenían cargos de responsabilidad, se debía determinar si se omitió «dolosamente la adopción de medidas frente al amianto u ocultaron intencionadamente su existencia, poniendo en riesgo a los trabajadores con peligro grave para su vida y salud».

También, si tuvieron acceso a los documentos que señalaban la existencia de amianto y omitieron «también dolosamente la adopción de medidas frente al amianto y ocultaron intencionadamente su existencia».

«Determinar el responsable penal cuando la acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización y estructura compleja y jerarquizada es sumamente complejo , como ha sido declarado recientemente por el Tribunal Supremo en el auto de 18 de diciembre de 2020 causa especial 20542/2020», recoge la fiscal de Seguridad y Salud Laboral, Alejandra Navarro.

«Hablamos del principio de culpabilidad por el hecho propio. La responsabilidad penal es estrictamente personal. Cualquier juicio de autoría exige que la persona a la que se atribuye responsabilidad criminal haya ejecutado por sí la acción típica o, en supuestos de coautoría, tenga el dominio funcional del hecho», ha trasladado.

Así, insiste en que esta imputación puede ser especialmente compleja cuando la acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada.

«La división y delegación de funciones y, por tanto, de la capacidad de decisión --que puede recaer en un grupo diverso y múltiple de personas que ejercen algún tipo de mando y dirección dentro de la estructura-- hace todavía más difícil la afirmación de la responsabilidad criminal», ha justificado.

Sin embargo, ha afirmado que esta complejidad no exime de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. «Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad», ha apostillado.

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Considera la fiscal que la responsabilidad penal tampoco puede ser exigida a la empresa Metro de Madrid, «a pesar de que ha quedado acreditada la concurrencia de los elementos configuradores del delito contra los derechos de los trabajadores previsto en el artículo 316 Código Penal, dado que no reúne los requisitos para ser responsable penal en la presente causa»,

«La empresa Metro de Madrid es una empresa con más de 7.000 trabajadores con una compleja organización. La división del trabajo y la delegación de funciones son consustanciales a su propio funcionamiento, teniendo un Servicio de Prevención Propio formado por muchos departamentos, subdepartamentos con una gran diversidad de responsables y mandos intermedios», ha señalado.

Más de 7 millones

El importe global que Metro pagará tras la firma asciende a 7.359.176,13 euros correspondientes a las indemnizaciones a 7 trabajadores y a los familiares de otros 13.

Para aquellos empleados con enfermedad profesional reconocida que hayan derivado en Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual se ha establecido una indemnización de 140.000 euros, mientras que para los de Incapacidad Permanente Absoluta para toda Profesión se ha acordado que ascienda a 190.000 euros.

En caso de que el trabajador haya fallecido, el cónyuge percibirá 200.000 euros. En cuanto a los hijos, la cuantía varía en función de si existe o no convivencia y dependencia económica con el trabajador (entre 66.650 y 115.525 euros).

Para establecer las indemnizaciones se han tomado como base los criterios seguidos en las sentencias judiciales y acuerdos a los que la empresa llegó con familiares de dos trabajadores en 2018 y 2019.

El acuerdo también se aplicará en caso de que en el futuro existan más trabajadores con enfermedad profesional reconocida. Las cuantías se mantendrá durante los próximos cinco años.

A partir de ese momento, Metro y sindicatos las revisarán. Las bases del acuerdo son el resarcimiento de todos los perjudicados existentes hasta el momento, tanto a los trabajadores de Metro de Madrid como, en el caso de fallecimiento de éstos, a sus familiares.