En el ámbito del IRPF, hay que destacar la reducción para aquellos contribuyentes que fueron residentes en Balears en 2024 de los tipos marginales de la escala autonómica en 0,5 puntos para bases liquidables generales hasta 30.000 euros, y en 0,25 puntos para los tramos superiores a dicha cantidad. También se han aprobado nuevas deducciones autonómicas, como la deducción por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que cubre el 100% de los gastos hasta un máximo de 3.500 euros, o la deducción del 40% de los gastos para adquirir, construir o alquilar una vivienda, o por el transporte aéreo y marítimo interinsular, destinada a aquellos que ocupen puestos de trabajo de difícil y muy difícil cobertura en las Islas, con un límite máximo de 1.000 euros o 2.000 euros, dependiendo del nivel de renta. Este límite se incrementa un 30% para los trabajadores públicos destinados a Formentera. Respecto a las deducciones citadas, se establecen unos límites máximos de base imponible para poder aplicarlas de 52.800 euros en tributación individual o 84.480 euros en conjunta, que son superiores a los establecidos para otras deducciones y bonificaciones autonómicas ya existentes.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio 2024, hay que destacar el incrementa del mínimo exento para las personas físicas residentes en Illes Balears a 3.000.000 de euros; límite que hasta el año 2023 era de 700.000 euros. Regularización de construcciones en suelo rústico. Sin duda, ha sido la aprobación del Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, la norma «estrella» del 2024. Dicho Decreto establece un procedimiento de legalización extraordinario que permite que las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico que no cumplen con la normativa urbanística vigente puedan acogerse a esta medida, siempre y cuando haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el restablecimiento de la legalidad, y se cumplan determinados requisitos. Las edificaciones que se encuentran en suelos incluidos en el ámbito de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, podrán en principio acogerse a esta medida si fueron edificadas con anterioridad al 10 de marzo de 1991.
Por último, y por la incidencia en el principal sector económico de las Islas, señalar la entrada en vigor del Registro de Viajeros, normativa que obliga a las empresas del sector a aportar numerosos datos de las reservas y de los viajeros a través de una plataforma, y la propuesta de modificación del decreto que regula la actividad del alquiler de embarcaciones de recreo en Balears con la intención, según indica La Conselleria de la Mar i del Cicle de l’Aigua, de mejorar la calidad, evitar la competencia desleal y aumentar la seguridad en esta actividad, cuya aprobación, en su caso, tendrá lugar ya en este año 2025.