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El Servei de Salut (IB-Salut) adjudicó de forma provisional, el pasado día 7 de enero, el contrato de construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses (Eivissa) y de dos centros de salud vinculados a ésta adjudicación a la agrupación de empresas formada por IRIDIUM-ACCIONA-CONCESSIA por un importe total de 688.643.619 euros.
La citada adjudicación no ha estado exenta de polémica por cuanto el consorcio SAMPOL-OHL, otra UTE que también se había presentado al concurso para obtener la adjudicación de la construcción y explotación del nuevo hospital de Eivissa, ha presentado un recurso, que ha sido desestimado por el IB-Salut, al entender que la UTE que finalmente ha conseguido la concesión no había presentado toda la documentación requerida en el 'Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el contrato de concesión de obras públicas para la construcción, conservación y explotación del nuevo complejo asistencial de Can Misses y dos centros de salud vinculados al mismo'.
Desestimación
Este periódico se ha puesto en contacto con los representantes de SAMPOL-OHL, consorcio que no ha sido adjudicatario de ninguna obra ni en la anterior legislatura ni en la actual, para preguntarles su opinión acerca de la desestimación del recurso y éstos han transmitido su «desazón y desaliento» al ver que su recurso ha sido desestimado aún cuando haya causas objetivas a su entender para excluir a la otra oferta que, de momento, se ha hecho con la concesión provisional.
Por otra parte desde el consorcio explican que, desde el momento en que pudieron acceder al expediente de la concesionaria, observaron que «faltaban documentos clave exigidos en el pliego» como el de «un asesor jurídico y financiero declarando que se considera factible la obtención de financiación propuesta» y así se lo comunicaron al IB-Salut, y que éste organismo no contestó a su requerimiento.
Ante esta situación el consorcio SAMPOL-OHL recurrió a un notario de Palma «para que diera fe de la falta de dichos documentos», especifican.
Además se da la circunstancia que el pliego exigía que se entregase un diskette con toda la información presentada en papel, en el cual tampoco existe copia de los documentos que debían ser firmados por el asesor jurídico y financiero.
Por estos motivos el consorcio no da crédito a que el IB-Salut haya desestimado su recurso amparándose en que entiende 'improbable' que no se dieran cuenta en la apertura de los pliegos.