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Una decisión de la Audiencia Provincial de Palma deja sin efecto real los decretos del alcalde de Calvià, Carlos Delgado, contra las prostitutas que ejercen en el municipio. La Sección Primera de la Audiencia había avalado en varias sentencias el procedimiento del alcalde, es decir, denunciar por un delito de desobediencia a las meretrices. La otra sección penal ha absuelto de forma reiterada a las mujeres que llegaban condenadas en primera instancia, algo que había motivado desaforadas críticas por parte del Ajuntament a los jueces.

Sin embargo, ahora, ambas secciones han adoptado un mismo criterio, contrario al proceder del equipo de gobierno: incumplir una ordenanza municipal es una falta administrativa, no un delito penal.

La Sección Primera explica los motivos por los que ha adaptado su criterio en una sentencia. En ella, el magistrado ponente, Miguel Àngel Arbona, explica que: «Un decreto dictado por el alcalde de un ayuntamiento no puede definir acciones u omisiones constitutivas de infracciones penales».

En concreto el fallo apunta a uno de los artículos de la ordenanza de Calvià. Según éste, el alcalde está capacitado para dictar un decreto en el que ordena a cada una de las prostitutas a no ejercer en las calles del municipio, con la advertencia de que incurrirían en un delito: «De seguirse hasta el extremo el criterio municipal, llegaríamos al absurdo de que cualquier incumplimiento de una sanción administrativa, como tirar la basura fuera del horario, podría permitir, a la postre su trasmutación en un ilícito penal», recoge la sentencia citando otra de la Sección Segunda.

La sentencia en la que se plasma el nuevo criterio, responde a un recurso presentado por el abogado Miguel Cardell contra una sentencia de un juzgado Penal de Palma que condenaba por una falta de desobediencia a una meretriz.

El nuevo fallo absolutorio recuerda que los tipos penales de desobediencia no pretenden proteger la autoridad del Estado como un valor absoluto, «sino un bien jurídico distinto: aquel que permite el ejercicio de un control sobre los ciudadanos y que está al servicio de los bienes jurídicos básicos, la vida, la libertad o la salud». A esta observación añade que: «El deber de obediencia de los ciudadanos en el Estado de Derecho no surge de un abstracto y absoluto 'principio de autoridad', sino que entronca con la propia naturaleza democrática del Estado».

El mismo fallo judicial también indica que el Ajuntament sí que puede acudir a las sanciones administrativas para hacer cumplir sus ordenanzas. «Queda fuera de duda que está facultado para imponer no sólo multas, sino también otro tipo de sanciones y medidas cautelares, como es la cesación de la actividad». El límite que marca la Audiencia Provincial está en que esas medidas no son trasladables a la vía penal.

A esta sentencia, firmada el pasado 21 de diciembre, han seguido ya varias resoluciones similares de la misma Sección. En la práctica implica que la vía seguida por Carlos Delgado para perseguir a las prostitutas en zonas como Magaluf excede la potestad municipal y que, a partir de ahora, pasa a ser papel mojado.