Vicente Grande, en una imagen de archivo. | U. HORA

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La Sección Quinta de la Audiencia provincial de Palma ha dictado este miércoles una sentencia en la que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Vicente Grande Garau contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma, revocando parcialmente dicha resolución en dos puntos: la indemnización a satisfacer por Grande se reduce de 5.386.004 a 2.418.805,99 euros y las costas no se imponen expresamente al demandante.

El resto de fallo de la sentencia, que declaró culpable el concurso del Real Club Deportivo Mallorca determinando como personas afectadas por la calificación a Vicente Grande y a Javier Bernardo Martí Asensio, se mantiene.

La sentencia de la Sección Quinta hace suyos los argumentos de la resolución del Juzgado Mercantil número 2 de Palma respecto a la declaración de culpabilidad del concurso en la actuación de Vicente Grande al frente del Club de fútbol, desde junio de 2005 hasta diciembre de 2008, apreciando una negligencia grave en la administración de la entidad.

No obstante, estima el recurso en cuanto a la cuantificación de los daños y perjuicios causados, rebajando la cantidad inicialmente fijada hasta los 2.418.805,99 euros, ligando esta importante reducción (la estimación parcial del recurso) a la retirada de la expresa imposición de costas al demandante.

La sentencia cuenta con un voto particular de uno de los tres miembros de la Sala. Dicho voto discrepa respecto a la concurrencia de las causas invocadas para la calificación culpable del concurso en la persona del recurrente, Vicente Grande. Considera la magistrada que la administración concursal no ha acreditado el dolo o culpa grave de las conductas que agravarían la insolvencia del club, así como la imposibilidad de fijar una fecha que permita concluir una declaración tardía de la solicitud del concurso. Ello le lleva a rechazar también -estimando completamente el recurso- la condena al pago de una indemnización.

La sentencia de la Audiencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.