La juez ha declarado el concurso voluntario de acreedores. | Monserrat

TW
4

Los acreedores del Mallorca, más de doscientos, según las primeras estimaciones, dispondrán de un mes de plazo para comunicar a los administradores judiciales el importe de sus créditos, una vez que el Boletín Oficial del Estado, publique el auto de la juez en el que ha admitido a trámite el concurso del club balear.

El Mallorca se ha declarado insolvente en los juzgados para hacer frente a una deuda estimada entre los 55 y 65 millones de euros, y la juez ha declarado el concurso voluntario de acreedores, antigua suspensión de pagos.

Según ha confirmado hoy la portavoz del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), la titular del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma, María Encarnación González, ha designado administradores concursales a Sebastia Frau Gaia, en condición de letrado; a José Miguel Cregenzan Sanz, en calidad de economista; y a Delta Sport Spain S.L., como administrador acreedor.

El auto judicial, asimismo, ha requerido a los administradores concursales, como prevé la Ley, para que en un plazo de dos meses presenten un informe sobre la sociedad declarada en concurso, en este caso, el Mallorca.

En dicho informe provisional, los administradores deberán hacer constar un análisis de los datos y circunstancias del deudor expresados en la memoria sobre su historia económica y jurídica.

También, deben hacer constar el estado de la contabilidad del deudor y, en su caso, juicio sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria de los cambios significativos operados en su patrimonio, una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.

La resolución judicial acuerda la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Esto significa que, en cuanto a los efectos del concurso, el Mallorca, como deudor, «conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales», aunque «determinadas decisiones requieren además autorización judicial», según el TSJB.