Imagen de archivo del colombiano Nairo Quintana. | Efe

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El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) desestimó este jueves el recurso del ciclista colombiano Nairo Quintana contra la sanción que le impuso la Unión Ciclista Internacional (UCI), que le descalificó del último Tour de Francia por infringir su reglamento médico. La UCI adoptó esta decisión después de que los análisis de dos muestras de sangre proporcionadas por el ciclista los días 8 y 13 de julio durante el Tour de Francia 2022 revelaron la presencia de tramadol y sus dos metabolitos principales. El tramadol es un analgésico prohibido por la UCI desde el 1 de marzo de 2019 para proteger la salud y la seguridad de los ciclistas ante los efectos secundarios de esta sustancia, pero no figura en la lista de sustancias prohibidas de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

Tras la audiencia del caso celebrada el pasado 12 de octubre, el panel del TAS resolvió que la prohibición de la UCI en competición de tramadol se debe a razones médicas y no a razones de dopaje y, por lo tanto, está dentro de las competencias y jurisdicción del organismo. El panel también concluyó que las pruebas científicas confirman que las muestras de Nairo Quintana contenían tanto tramadol como sus dos metabolitos y sobre esta base determinó que la decisión impugnada debía mantenerse, por lo que desestimó el recurso del ciclista.

La UCI anunció el pasado 17 de agosto la descalificación de Quintana del último Tour, en el que acabó sexto, por infringir su reglamento médico y le impuso una multa de 5.000 francos suizos, tras lo que el corredor decidió recurrir al TAS y renunció a participar en la Vuelta a España aunque el reglamento permitía que compitiera en la misma. La UCI acogió este jueves «con satisfacción» la decisión del TAS que, según explicaron en un escueto comunicado, «refuerza la validez de la prohibición de tramadol en el Reglamento Médico de la UCI para proteger la salud y la seguridad de los corredores».