El ex presidente de la Federación Balear de Tenis, Jaume Amengual (c). | Jaume Morey

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La Audiencia Provincial de Balears ha archivado la causa que fue abierta contra el expresidente de la Federación Balear de Tenis Juime Amengual y el Club de Tenis Can Simó, al considerar que los hechos a los que apuntaba la querella interpuesta contra él en relación a presuntos delitos de malversación y apropiación indebida, no han quedado acreditados ni demostrados.

La Sección Primera ha desestimado el recurso que interpuso el querellante, actual presidente de la entidad, Antonio Ferragut, contra el sobreseimiento del procedimiento judicial decretado en primera instancia, al alegar el tribunal que no consta que Amengual falseara las cuentas de la Federación como tampoco la existencia de una actuación defraudatoria o lucrativa en beneficio propio o de terceros por parte del querellado.

El archivo ha sido valorado este miércoles por el propio Amengual, acompañado por su abogado, Miquel Coca, del Bufete Coca y Asociados, quienes han destacado que «ni siquiera indiciariamente» se ha considerado probada vulneración legal alguna como tampoco los querellantes han propuesto diligencias tendentes a acreditar los extremos denunciados.

En concreto, la querella fue admitida parcialmente en diciembre de 2013 y en ella Ferragut acusaba a su antecesor en el cargo de haber malversado hasta 225.000 euros a través de subvenciones indebidamente adjudicadas a entidades vinculadas a Amengual y la apropiación injustificada de parte del dinero. Unos hechos que, según la Audiencia, no han sido documentados ni demostrados.

De hecho, ya en octubre de 2014 el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma dictó el archivo del caso mediante un auto que, recurrido por el actual responsable de la FTIB, ha sido ahora confirmado por la Audiencia en todos sus términos.

La resolución del tribunal, fechada el pasado 2 de marzo, recalca que «no es suficiente que se denuncien unos hechos» sino que es necesario que las diligencias de prueba practicadas «o bien corroboren, aunque mínimamente, la posible existencia de los hechos» o bien «no descarten la existencia de tales hechos». Algo que, en cualquier caso, «debe ser objeto de la oportuna valoración» para evitar las denuncias «infundadas».

Ninguna queja de las entidades no subvencionadas

Es más, recuerda cómo el propio querellante manifestó no poder constatar que las subvenciones en cuestión fuesen indebidamente adjudicadas sino que lo que sabía era que éstas se adjudicaban a dos clubes de tenis en concreto, sin que los equipos que no recibieron fondos «realizasen ningún tipo de queja o reclamación».

La querella, recuerda la defensa, iba además arropada por un informe pericial contable «emitido nada más y nada menos que por el actual tesorero de la FTIB, quien tal y como expresó en su declaración judicial» tenía «interés en la querella».

Como tampoco, subraya, alegó «en ningún momento que el querellado falseara los datos de las cuentas luego aprobadas y constando autorizados gastos para el presidente con unos límites presupuestarios nunca excedidos».

Cabe destacar que el auto dictado en primera instancia aseveraba que «no deja de ser altamente relevante» que la querella se interpusiera en respuesta a una demanda presentada en su día por el club de tenis Can Simó. Ante esto, la jueza aseveraba que «nada obsta» a que el querellante pudiera oponerse a la demanda en ese procedimiento en cuestión, «lo que es distinto de que se haya cometido delito».