TW
0

La Audiencia Provincial de Málaga pidió en un auto, fechado ayer, que el abogado y expresidente del Sevilla José María del Nido ingresara voluntariamente en prisión para cumplir la pena impuesta, y advirtió de que de no hacerlo habría una orden de busca, detención e ingreso en la cárcel contra él.

Este auto, al que ha tenido acceso Efe, podría haber sido el motivo por el que Del Nido ha ingresado hoy en la cárcel Sevilla I pasadas las 8 de la mañana tras haber sido condenado por la Audiencia de Málaga por el caso Minutas de corrupción en Marbella a siete años de prisión por prevaricación, malversación y fraude.

Esta pena fue confirmada posteriormente por el Tribunal Supremo, aunque anuló su condena por fraude.

El auto de ayer desestima la solicitud de suspensión de la pena de prisión que presentó la defensa de Del Nido el pasado 19 de febrero a la espera de que se resolviera la petición de indulto y recuerda el auto de 16 de diciembre de 2013 en el que se le pidió el ingreso voluntario en la cárcel.

«En caso de no actuar aquél (Del Nido) en tal sentido, una vez notificada esta resolución a su representación procesal, se acuerda la correspondiente orden de busca, detención e ingreso en prisión», señala el auto de la Audiencia de Málaga.

Perjuicio

El escrito desestima la solicitud formulada por la defensa de suspender la pena de prisión hasta resolver la petición de indulto al Gobierno, justificada por Del Nido en que el ingreso en la cárcel le ocasionaría un «perjuicio irreparable» y haría «ilusoria» la finalidad del indulto.

El expresidente del Sevilla FC alegaba para no entrar en prisión hasta que se sustentara la petición del indulto el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, que está pagando las responsabilidades pecuniarias que le fueron impuestas y que lleva una vida «absolutamente normal».

El auto de la Audiencia señala que en este caso concurren causas como la «la gravedad» de los hechos y la sensación de «impunidad» que se produciría si se acordara dicha suspensión, y considera que un posible indulto futuro no debería «mediatizar la normal ejecución» de la pena privativa de libertad impuesta.

«Ni la gravedad de la pena impuesta, ni la entidad de los hechos por los que ha sido condenado el ahora solicitante, ni el tiempo transcurrido desde su comisión permiten concluir en la conveniencia de la estimación de la suspensión», apunta el auto, que añade que ni siquiera un indulto parcial que rebajara la pena a dos años de prisión conllevaría la suspensión de la misma.