Fernando Crespí: «El Atlético Baleares no está conectado con la sociedad»
El expresidente del club blanquiazul afirma sentirse distanciado de la institución y recuerda cómo fue la etapa de Tolo Cursach en el ATB y su difícil trance judicial
Fernando Crespí posa en la terraza del restaurante del Club Nàutico de Cala Gamba | Foto: Emilio Queirolo
Fernando Crespí Luque (Palma, 1973)es el expresidente del Atlètic Baleares, cargo que ocupó desde 2007 hasta que se confirmó su salida en la temporada 2013/2014. Durante su mandato logró dos ascensos a Segunda B, un título en la categoría de bronce, dos títulos de campeón de Tercera, disputar el playoff a Segunda A y un ascenso a División de Honor. En esta entrevista con Ultima Hora analiza la situación actual del club y repasa sus años al frente del ATB. Habla también del que fue su gran compañero de viaje en el club, su buen amigo Tolo Cursach, con el que vivió los años donde casi se asciende a Segunda A.
—¿Sigue al Baleares con la misma pasión?
—Lo vivo de cada vez con menos intensidad. Se ha perdido mucho la vertiente social y no se está cuidando. Cuando yo estaba esa faceta era determinante. Se cuida más lo deportivo que lo social y desde mi punto de vista podría darse importancia a los dos aspectos. Actualmente la entrada de Marc Julià ha sido clave en el apartado deportivo.
—¿Ha perdido la ilusión por el Atlètic?
—El amor al club y a los colores siempre está, no se lo niego, pero la ilusión no es la misma. No se habla por la calle del Baleares, son diez años con una misma propiedad y no se consiguen los objetivos. han sido muchos jugadores, muchos entrenadores y como digo el Atlètic está desconectado de la sociedad.
—Pero tal vez de no ser por Ingo el ATB habría desaparecido.
—Yo le pregunto, ¿dígame un club que haya desaparecido? Siempre decimos lo mismo pero hay alguien siempre que sale al rescate. Además no hablamos de un club que esté en Primera División, está en Segunda RFEF que casi es una Tercera. Que Ingo ha puesto mucho dinero y que tiene mucho entusiasmo, me parece perfecto, pero después de todo este esfuerzo no ha logrado los objetivos y el premio es el ascenso y estar como mínimo en Segunda A y se está luchando por regresar a la antigua Segunda B.
—¿Cómo valora la temporada?
—Hay un buen equipo, pero me sabe muy mal lo que ocurrió con Jaume Mut. Yo confiaba mucho en él y creo que fue un entrenador al que le perjudicaron mucho las lesiones tan largas e importantes que sufrió. Confío mucho en Marc Julià es una pieza importante y tiene un gran conocimiento del mercado y estoy seguro de que aplica un cincuenta por ciento de lo que desearía hacer.
—¿Qué piensa de Marc Julià?
—Por primera vez en el club tenemos a un director deportivo profesional, es un gran conocedor del fútbol en general y domina todos los aspectos deportivos. Es un buen negociador a la hora de fichar y a día de hoy es el gran patrimonio del club. Su trabajo habla por él.
—¿Está decepcionado con Ingo Volckmann?
—No es eso. Él es el que pone el dinero y tiene licencia para hacer lo que quiera, yo también hacía lo mismo, fichaba, destituida, en definitiva tomaba decisiones, también me equivocaba, pero la inversión que ha hecho que es millonaria, no ha sido proporcional en los éxitos deportivos y debería hacer una reflexión de qué le ha llevado a eso. Hay que agradecerle el esfuerzo por reformar el estadio y felicitarle por conseguir que el campo sea de su propiedad gracias a los accionistas que le cedieron sus títulos.
Fernando Crespí posa durante la entrevista con Ultima Hora.
—Hace casi diez años que abandonó la presidencia del Atlètic. ¿Fue difícil dar ese paso?
—Me dejaron muy tocado dos circunstancias. El día en que no subimos contra el Mirandés el 27 de mayo de 2012. Ahí dije, se acabó, era el momento clave. 12.000 personas en el campo, el área social a tope, mediáticamente se hablaba cada día del Baleares. Fue un mazazo no ascender. Y luego todas las trabas que me pusieron con la Ciudad Deportiva y no poder llevar a cabo el proyecto. Eso me mató.
—Pero tras la decepción de ese año usted continuó.
—Quería dejarlo, pero Tolo Cursach me pidió que aguantara un año más. Estaba constituida la SAD y me dijo que debía seguir doce meses más. Había muchos colaboradores que inyectaban dinero y me pedían seguir. Esas temporadas había mucha gente que estaba ahí porque creía en nosotros y me sentí fatal. Había sacrificado tiempo, salud, dinero, familia…y yo ya no podía dar más de mí mismo. Además tenemos que cerrar el Estadi e ir a Calvià. Tolo al final me dijo que nadie pusiera dinero y que si había que cubrir algo, él se responsabilizaría.
—¿De qué está más orgulloso de su etapa al frente del club?
—De la imagen que trasladó el Atlètic. La afición volvió al campo, los políticos llenaban el palco, unimos lazos con la Part Forana, con los alcaldes…la gente que podía pagar, pagaba y los que no podían hacerlo pero querían ver al Baleares, entraban al campo. Hice lo máximo que pude hacer. Y le digo otra cosa, si ganamos al Mirandés y subimos a Segunda A, habríamos llegado a Primera. Era el gran sueño de Tolo.
—¿Dejó de ir Tolo Cursach al campo?
—Sí. Hace unos años se produjo una circunstancia muy desagradable con dos gestores de la actual directiva que ya no están en el club y él se sintió muy herido. No ha vuelto más al Estadi Balear.
—¿Qué significó Tolo Cursach para el Baleares esa época?
—Recuerdo que yo siendo presidente tanto a él como a otras personas les enviaba dos pases cada año y un día fui a verle al Megasport para saber si a través de Inverfútbol podía echarme una mano. Nos cedió un primer jugador y me agradeció el detalle de entregarle dos carnets del Atlètic. El año de Segunda B me quedé tirado, me falló un gran patrocinador, eran casi trescientos mil euros y ya casi finalizada la temporada con el equipo descendido, él me llamó y me dijo que al acabar la temporada contara con su apoyo. Después ascendimos en Tudela. Eso no lo olvidaré.
El expresidente el Atlètic habla de su pasado en el club y de su gran relación con Tolo Cursach.
—¿Su relación fue muy estrecha?
—Mucho. Compartimos más de 40 viajes juntos y me habló sin filtros y de todos los temas y puede decir que de todo lo que se decía sobre él, nada era verdad, no tenía ni yates, ni alquilaba sus barras en las discotecas ni nada de lo que se decía. Es increíble de lo que se llegó a acusar.
—¿Qué Tolo Cursach conoció usted?
—Conocí a la persona que ayudaba a quien más lo necesitaba. Mire, le cuento solo algunos casos puntuales. Salió publicado en el periódico que había una mujer en la Isla que se iba a quedar ciega si no se operaba y él puso todo lo que tenía que poner de forma anónima para que esta mujer pudiera operarse. Ayudó mucho a través de varias ONG a gente que lo necesitaba, pero siempre desde el anonimato. Cuando llevamos a cabo la transformación del club en SAD él se hizo cargo del coste de las acciones de unas diez personas que querían un título, pero no podían pagar, no les alcanzaba. Y les dio la acción y además el dinero. Tolo en el Baleares dio mucho porque ahí encontró el cariño real y es una persona que no sabe disimular, se encontraba muy bien en el club. Inyectó muchísimo dinero y mucha pasión y de eso yo puedo dar fe.
—¿Estuvo en muchas comidas en su finca?
—Sí, claro. Él es un persona muy inteligente y muy generosa, en la comida de los lunes en su finca venían todo tipo de personalidades, conocidas y no tanto, he vivido en primera persona conversaciónes de medicina, gastronomía , política, historia...es una persona de un conocimiento extremo y por no hablar de su generosidad sin límites. No puedo dejar de mencionar que siempre venía su mujer acompañada de su hija a la hora de la sobremesa. Es una gran defensora del bienestar animal y especial colaboradora con diferentes asociaciones y protectoras de animales.
—¿Fueron años difíciles económicamente en el Baleares cuando usted entró?
—Fue muy difícil, llegué a pagar tres embargos. Nosotros cuando abandonamos el club lo hicimos poniendo dos condiciones a Ingo, que abonase dos mensualidades y que se hiciera cargo de un embargo que estaba judicializado de un expresidente. El club estaba ya en concurso y le quedó por un euro más esas dos condiciones. Además, el club actual también debe haber cobrado más de 300.000 euros de formación de jugadores que nosotros en esos años les hicimos contrato profesional, porque cuando llegaron no lo eran. Tolo dejó firmado que todos los derechos de jugadores de Inverfútbol eran para el Baleares.
—¿Se quedó muy solo Tolo Cursach cuando tuvo que ingresar en prisión?
—Diría mejor que se quedó decepcionado con algunos que tuvieron miedo por la situación que se vivía. Recuerdo que gran parte de la gente que le acompañamos en el Baleares nos fotografiamos con una camiseta con su nombre escrito detrás cuando nadie quería salir ni ver su nombre ligado al suyo.
—¿Rescató algo positivo de esa situación?
—Cuando salió en el periódico que reunía capital para la fianza de un millón de euros mucha gente y sobre todo empleados se volcaron en ayudarle. Él en su momento ayudó a gente sabiendo que muchos de ellos no podrían responder a su generosidad y perdió mucho dinero y me aseguró que volvería a hacerlo porque le ganaba la ilusión que esa persona tenía para sacar adelante su proyecto.
—¿Qué plan tenía con Son Cabrer al lado de Son Espases?
—Construir una residencia para personas mayores que fuera una opción para muchos que no se pudieran costear este servicio. También había la idea de construir consultas externas. Esto último era un 20 por ciento del solar. Le pregunté si eso sería o no rentable y me respondió que era suficiente con que se autofinanciara. Como a mí con la ciudad deportiva, le acusaron de querer pegar un pelotazo. No creo que salga nadie con las iniciativas y el impulso que él tuvo. Ahora quiere justicia y a eso se dedica, a que se haga justicia. Y le diré más sobre su persona, yo le he llegado a preguntar por su legado final y me lo dijo. Me sorprendió su respuesta. En su testamento figuraba legar su patrimonio a su mujer, sus hijos, familiares, a Cáritas y a varias ONG además de amigos.
—¿Siguen en contacto?
—Él es uno de esos amigos de verdad que no hace falta que nos llamemos cada día o cada mes para mantener la amistad. Cuando lo necesitas ahí está para lo que haga falta.
Mirandes Racing Cartagena Cornella Jordi R.
|
Hace un mes
Y a quien me interesa el Baleares. La poca afición que tiene es muy chaquetera. Cuando iban bien llenaban Son Malferit, ahors que van mal el estadio esta vacío. Mohamed, Antonio, Trinxet, Berbeneitor etc no dicen ni mu
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
IMPOSIBILIDAD DE ESTRUCTURAR LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA SI NO CONCURRE UNA LESIÓN TANGIBLE O UN PELIGRO PRESUNTO PARA UN BIEN JURÍDICO
“I.- El recurrente alega que el juez a quo inobservó el artículo 3 del Código Penal por las siguientes razones:
- Que en el juicio no se acreditaron las características del espacio geográfico del lugar de los hechos, a fin de establecer la concurrencia de personas.
- Que no se aportó como prueba la inspección ocular policial o el álbum fotográfico, con el objeto de comprobar si la colonia es un lugar poblado, si las casas se encontraban con las puertas y ventanas abiertas, si los supuestos habitantes estaban fuera de sus casas al momento de la remisión del acusado, para determinar la existencia del elemento “pueblo”.
- Que el arma hechiza fue encontrada dentro de una mochila que portaba el indiciado, por lo que aunque se hubiese acreditado la portación pública del arma, ésta no se encontraba a la vista, razón por la que no se pudo romper la tranquilidad y sosiego de las personas.
- Que en el caso de autos se acreditó la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, no así la punibilidad de la conducta realizada por el acusado, porque no se lesionó el bien jurídico de la paz pública.
II.- El artículo 3 del Código Penal, que alega el recurrente ha sido inobservado, regula el principio de lesividad del bien jurídico y estatuye: “No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.”
El principio de lesividad es conocido también como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y como principio de ofensividad. Este principio proclama que las conductas tipificadas por el legislador como delito deban ser expresión de la efectiva puesta en peligro o lesión de un bien jurídico determinado. En general, ha de entenderse por “bien jurídico” todo bien, estado de cosas o unidad funcional social, de carácter ideal, proveniente de la persona o del orden social comunitario que, por estimarse valioso e indispensable para el digno, justo y responsable desarrollo del individuo o de la colectividad en democracia y libertad, está jurídico-penalmente protegido.
La aplicación de este principio tiene por consecuencia la exclusión de ilícitos en los que no se aprecia bien jurídico tutelado o es vago. Como secuela, el bien jurídico cumple funciones legitimadoras de normas penales, porque es el Estado el que detenta en forma monopólica el control penal y es quien determina los bienes que serán protegidos, la forma e intensidad de su protección, ya que es necesario que en un Estado democrático de Derecho las decisiones que ello supone sean racionalmente justificadas.
Otra dimensión del principio de lesividad está orientada ya al aspecto de punición, y desde este ámbito, la mera infracción normativa no supone la concurrencia de un injusto penal, de ahí que, no es viable imponer penas o medidas de seguridad, cuando la conducta transgresora de una norma jurídico penal ni siquiera ha puesto en riesgo al objeto de protección. Es por ello, que el principio de lesividad no sólo se colma con el desvalor de acción, sino que se requiere también la concurrencia del desvalor de resultado, por lo menos, en grado de peligro.
En tal sentido, la exigencia de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico está vinculada a la noción de antijuridicidad material, que implica que el hecho es antijurídico no sólo porque sea contrario a un precepto penal, sino porque además pone en peligro un bien jurídico; ergo, si ni siquiera existe ese riesgo, no concurre un ilícito jurídico penal.
Como aspecto fundamentador de lo antes expuesto, se invoca el criterio de tangibilidad o grado de lesividad o peligro del bien jurídico, de tal manera que si no concurre una lesión tangible o un peligro presunto para un bien jurídico en el ámbito de protección normativo, no es posible estructurar la tipicidad de la conducta.
Esta evaluación de lo tangible que puede ser la lesión o del peligro latente para un bien jurídico, es una ponderación que es menester realizar ex post al análisis de la adecuación típica de la conducta, lo cual significa que una vez agotado el examen de la tipicidad en el ámbito objetivo y subjetivo, debe establecerse un juicio de antinormatividad suficiente, y ello significa si tangiblemente el bien jurídico ha sufrido lesión o riesgo o si únicamente se trata de una infidelidad normativa, supuesto en el cual, no procedería entender típica la conducta.”
El ATB es un querer y no poder.Institucion que depende de una sola persona y que el dia que dia me marcho,el club se quedará sin nada.Del tema de los valores,los hechos confirman lo que mueve esta institucion.Competitividad extrema con padres flipados y obsesionados en ganar,sin valores.
9 comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
CapdefavaL'Españó és el Machoorcá. L'Atlètic és la Mallorca mallorquina. Vas errat.
Està clar que a tu t'interessa Mirandés, no perds calada, gràcies per animar les notícies del Balears...
Mirandes Racing Cartagena Cornella Jordi R.Por lo visto a quien más interesa es a ti
Mirandes Racing Cartagena Cornella Jordi R.Pero…¿y usted quién es?
Y a quien me interesa el Baleares. La poca afición que tiene es muy chaquetera. Cuando iban bien llenaban Son Malferit, ahors que van mal el estadio esta vacío. Mohamed, Antonio, Trinxet, Berbeneitor etc no dicen ni mu
Viene a ser como el Espanyol en Barcelona...
¿Soy yo....o huele a nueva dupla Fernando-Tolo, con Marc Julià a cargo de la gestión deportiva? Ya hemos perdido una década....¡Para qué esperar más!
PRINCIPIO DE LESIVIDAD IMPOSIBILIDAD DE ESTRUCTURAR LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA SI NO CONCURRE UNA LESIÓN TANGIBLE O UN PELIGRO PRESUNTO PARA UN BIEN JURÍDICO “I.- El recurrente alega que el juez a quo inobservó el artículo 3 del Código Penal por las siguientes razones: - Que en el juicio no se acreditaron las características del espacio geográfico del lugar de los hechos, a fin de establecer la concurrencia de personas. - Que no se aportó como prueba la inspección ocular policial o el álbum fotográfico, con el objeto de comprobar si la colonia es un lugar poblado, si las casas se encontraban con las puertas y ventanas abiertas, si los supuestos habitantes estaban fuera de sus casas al momento de la remisión del acusado, para determinar la existencia del elemento “pueblo”. - Que el arma hechiza fue encontrada dentro de una mochila que portaba el indiciado, por lo que aunque se hubiese acreditado la portación pública del arma, ésta no se encontraba a la vista, razón por la que no se pudo romper la tranquilidad y sosiego de las personas. - Que en el caso de autos se acreditó la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, no así la punibilidad de la conducta realizada por el acusado, porque no se lesionó el bien jurídico de la paz pública. II.- El artículo 3 del Código Penal, que alega el recurrente ha sido inobservado, regula el principio de lesividad del bien jurídico y estatuye: “No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.” El principio de lesividad es conocido también como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y como principio de ofensividad. Este principio proclama que las conductas tipificadas por el legislador como delito deban ser expresión de la efectiva puesta en peligro o lesión de un bien jurídico determinado. En general, ha de entenderse por “bien jurídico” todo bien, estado de cosas o unidad funcional social, de carácter ideal, proveniente de la persona o del orden social comunitario que, por estimarse valioso e indispensable para el digno, justo y responsable desarrollo del individuo o de la colectividad en democracia y libertad, está jurídico-penalmente protegido. La aplicación de este principio tiene por consecuencia la exclusión de ilícitos en los que no se aprecia bien jurídico tutelado o es vago. Como secuela, el bien jurídico cumple funciones legitimadoras de normas penales, porque es el Estado el que detenta en forma monopólica el control penal y es quien determina los bienes que serán protegidos, la forma e intensidad de su protección, ya que es necesario que en un Estado democrático de Derecho las decisiones que ello supone sean racionalmente justificadas. Otra dimensión del principio de lesividad está orientada ya al aspecto de punición, y desde este ámbito, la mera infracción normativa no supone la concurrencia de un injusto penal, de ahí que, no es viable imponer penas o medidas de seguridad, cuando la conducta transgresora de una norma jurídico penal ni siquiera ha puesto en riesgo al objeto de protección. Es por ello, que el principio de lesividad no sólo se colma con el desvalor de acción, sino que se requiere también la concurrencia del desvalor de resultado, por lo menos, en grado de peligro. En tal sentido, la exigencia de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico está vinculada a la noción de antijuridicidad material, que implica que el hecho es antijurídico no sólo porque sea contrario a un precepto penal, sino porque además pone en peligro un bien jurídico; ergo, si ni siquiera existe ese riesgo, no concurre un ilícito jurídico penal. Como aspecto fundamentador de lo antes expuesto, se invoca el criterio de tangibilidad o grado de lesividad o peligro del bien jurídico, de tal manera que si no concurre una lesión tangible o un peligro presunto para un bien jurídico en el ámbito de protección normativo, no es posible estructurar la tipicidad de la conducta. Esta evaluación de lo tangible que puede ser la lesión o del peligro latente para un bien jurídico, es una ponderación que es menester realizar ex post al análisis de la adecuación típica de la conducta, lo cual significa que una vez agotado el examen de la tipicidad en el ámbito objetivo y subjetivo, debe establecerse un juicio de antinormatividad suficiente, y ello significa si tangiblemente el bien jurídico ha sufrido lesión o riesgo o si únicamente se trata de una infidelidad normativa, supuesto en el cual, no procedería entender típica la conducta.”
El ATB es un querer y no poder.Institucion que depende de una sola persona y que el dia que dia me marcho,el club se quedará sin nada.Del tema de los valores,los hechos confirman lo que mueve esta institucion.Competitividad extrema con padres flipados y obsesionados en ganar,sin valores.