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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado nulo por discriminación el despido de un trabajador que estuvo dos años de baja médica tras un accidente de trabajo. La sentencia obliga a la empresa a readmitir al operario y a indemnizarle con 12.000 euros y aplica por primera vez el fallo del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a las compañías a cambiar de puesto al trabajador afectado.

La sentencia, emitida en fechas recientes, responde a una demanda presentada por los servicios jurídicos de CCOO de Euskadi a raíz del despido del trabajador R.L.R., perteneciente a la empresa Redes CAAB Oeste UTE Gestagua Intxausti, subcontrata del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia para la actividad de conservación de las instalaciones y conducciones de la red primaria de abastecimiento.

El empleado sufrió un accidente en su puesto de trabajo que originó una patología de rodilla, debido a la cual, el trabajador ha encadenado sendos periodos de baja médica que abarcan un total de dos años.

Tras la reincorporación, el trabajador fue declarado «no apto» por el servicio de prevención, siendo posteriormente despedido por la empresa, alegando la «imposibilidad de adaptarle» el puesto de trabajo.

Sin embargo, en su fallo, el TSJPV alude, entre el diverso argumentario, a lo establecido en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024, según la cual, y en relación con lo igualmente recogido en la Directiva Europea 2000/78/CE para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, la empresa «viene obligada» a la realización de esfuerzos razonables para la reubicación del trabajador en otro puesto de trabajo.

El TSJPV estima que, en el caso juzgado, la empresa «no ha realizado ninguno de estos ajustes o esfuerzos razonables», por lo que no puede extinguir el contrato del trabajador, así como que «la decisión empresarial ha vulnerado la normativa comunitaria que protege al demandante de cualquier discriminación por razón de discapacidad».

El Tribunal vasco realiza esta consideración debido a que el periodo de baja médica de dos años debe servir de criterio para afirmar la «discapacidad» y no la «simple enfermedad» del trabajador.

Por ello, «cuando la empresa extinguió el contrato tenía plena constancia de que el proceso de IT del actor había sido de larga duración, por lo que el panorama discriminatorio está plenamente acreditado».

Por todo esto, la sentencia no sólo declara nulo este despido y obliga a la empresa a readmitir al trabajador, sino que también considera que la actuación es «vulneradora» del derecho a la igualdad, por lo que fija una indemnización de 12.000 euros a pagar por la propia empresa al trabajador.

Tras conocer el fallo, CCOO muestra su «satisfacción» por lo que considera una sentencia «absolutamente pionera» al ser, al menos según los datos de los dispone el sindicato, la primera emitida por un tribunal superior de justicia tras la sentencia del TJUE de 18 de enero de 2024, sin tener en cuenta la del TSJ de las Illes Balears que dio origen a la del TJUE.

El sindicato valora «muy positivamente» la aplicación tanto de esta sentencia como de la normativa comunitaria frente al recurso al despido discrecional y arbitrario por parte de las empresas a personas enfermas o que, como en este caso, hayan sufrido accidentes de trabajo.

CCOO insta al Gobierno a iniciar los trámites necesarios para modificar la normativa en relación a esta problemática, teniendo en cuenta la propia sentencia del tribunal europeo y la gravedad de la situación en la que quedan los trabajadores despedidos por estos motivos.