El acusado, de 57 años y origen marroquí, no recuerda nada de lo ocurrido y se ha declarado culpable de un delito de tentativa de homicidio en el juicio celebrado este martes en la Sección Segunda de la Audiencia de Palma. Tendrá que indemnizar a la víctima con 16.140 euros por las lesiones y secuelas. El agresor ha asumido también 10 años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o aproximarse a su esposa durante el mismo periodo.
El tribunal se ha retirado a deliberar durante una hora y ha resuelto que el hombre podrá sustituir la pena de internamiento en un psiquiátrico por un tratamiento ambulatorio y control parental a seguir en Bélgica, donde reside su hermano. De esa forma, la medida de libertad vigilada queda suspendida. El procesado se trasladará a vivir a Bélgica con su hermano, que deberá emitir información médica semestral sobre su tratamiento médico y la evolución de su situación. El hermano del hombre ha comparecido en el juicio y se ha comprometido a hacerse cargo de él. «Mientras yo esté sano le ayudaré», ha dicho.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 8.30 horas del 31 de enero en una cuarta planta de la calle Martí Metge. El acusado se encontraba en la cocina de la vivienda cuando sufrió un brote psicótico, cogió un cuchillo de 12 centímetros de hoja y asestó varias puñaladas a su esposa. La víctima sufrió graves heridas en el pecho, en el costado y en el brazo izquierdo. Los vecinos, que escucharon una fuerte discusión entre la pareja, acudieron al piso alertados por los gritos de la perjudicada y derribaron la puerta de entrada. Su providencial actuación evitó que el hombre acabara con la vida de su esposa.
Los equipos de emergencias que se desplazaron hasta el lugar se encontraron a la mujer en estado grave. Había perdido mucha sangre. La víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente de urgencia en el hospital de Son Espases de Palma. Estuvo ingresada en la UCI y las heridas que sufrió tardaron 44 días en curar.
La Policía Local de Inca detuvo al agresor y la Guardia Civil se hizo cargo de la investigación. El juzgado de Instrucción número 2 de Inca, que se encontraba en funciones de guardia, acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza. El acusado, según el escrito de la Fiscalía, padecía una esquizofrenia paranoide en el momento de los hechos que le impedía controlar sus actos. Era incapaz de comprender el alcance y las consecuencias de los mismos.
El tribunal de la Sección Segunda ha tenido en cuenta la circunstancia agravante de parentesco y la eximento completa de enajenación mental debido a que el hombre actuó bajo un brote psicótico cuando atacó a su mujer.
2 comentarios
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Cuando entre abogados (jueces, fiscales, defensores) quieren poner plazos a enfermedades psiquiátricas, es cuando acaecen las "reincidencias", si no se valora al enfermo despertando el "leit motiv" de su delirio. Por ello, en los redactados anteriores de los Códigos lo que ponía era ".....internamiento hasta su curación..." y esa "curación o mejoría", la informaban los médicos asistenciales y no los jueces en la sentencia. Por otra parte, enviar a ese esquizofrénico a otro país, bajo la custodia de su hermano, podría ser rechazado por las autoridades de aquel país o por los mismos vecinos, si no se fían del control del hermano sobre la toma de los antipsicóticos y de los controles en lenguaje que entiendan enfermo y psiquiatras. Así que a partir de la notici y sin más letra pequeña que leer, opino que aparentemente esa sentencia es una pifia en Psiquiatria Médico-Legal, disfrazaba de un aparente "buenismo". Siento obligación ética profesional de decirlo.
:-( El ir al psiquiátrico no debería ser un castigo, sino una terapia. Si a los 6 años se considera que sigue siendo una amenaza, debería quedarse en el psiquiátrico más tiempo.