El Tribunal de Justicia de la Unión Europea precisó este jueves el alcance del concepto de «tiempo de trabajo» para un período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial y dictaminó que no debe ser considerado como tal si posibilita ejercer otra actividad por cuenta propia. Como punto de partida, la Corte con sede en Luxemburgo recordó que en términos generales el concepto de «tiempo de trabajo» incluye todos los períodos de guardia. Precisó que están incluidos aquellos períodos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, durante los cuales las limitaciones impuestas al trabajador son de tal naturaleza que afectan objetivamente y de manera considerable a su facultad para administrar libremente el tiempo durante el cual no se requieren sus servicios profesionales y para dedicar ese tiempo a sus propios intereses.
Estar de guardia será jornada laboral sólo si impide ejercer otra actividad
También en régimen de disponibilidad no presencial
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