Imagen del aeropuerto de Son Sant Joan.

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El aeropuerto y el puerto de Palma son dos de los puntos de entrada a España para vuelos y buques de fuera de la Unión Europea. Así lo recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, donde el Gobierno ha designado los puntos de entrada para vuelos de pasajeros y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.

Los otros puntos designados son los aeropuertos de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote-César Manrique, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche, Seve Ballesteros Santander, Bilbao y Valencia.

Por su parte, los puertos serán los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.

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El Gobierno considera que estos aeropuertos y puertos son «Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional».
«Una vez finalizado el estado de alarma y levantadas las restricciones de entrada en relación con las fronteras interiores, el foco de atención se centra en otras zonas geográficas en las que la situación epidemiológica sigue siendo preocupante con un nivel de riesgo elevado» se indica en el BOE.

Por este motivo, el Gobierno ha decidido «continuar limitando la entrada en España a través de los puntos de entrada designados a los medios de transporte internacional procedentes de terceros países, con el objetivo de identificar de manera temprana a las personas enfermas y a sus contactos en el marco de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional motivada por la COVID-19.

No obstante, la limitación no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia ni a los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación, autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados.
Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, producirá efectos a las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020 y tendrá vigencia hasta las 00.00 horas del día 1 de julio de 2020.