El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ha confirmado la suspensión de la moratoria de sanciones de Madrid Central tras escuchar a las partes, al entender que «la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente».
«Ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente, como es Madrid Central, el acuerdo municipal (que la suspendía) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones, ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar en el plano medioambiental», razona el magistrado en un auto tras recibir las alegaciones del Consistorio.
En la misma resolución se indica que «la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos, y en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales».
La Administración municipal, dice el auto, «cuenta con medios suficientes para depurar las anomalías que puedan producirse en un procedimiento sancionador y para ello no es imprescindible eliminar la vigencia de la zona de bajas emisiones, sin perjuicio de que tales deficiencias deben ser corregidas lo antes posible para que el sistema funcione con todas las consecuencias, incluida la sanción al infractor».
Con ello, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de Madrid rechaza las alegaciones que registró el Consistorio el pasado viernes a la decisión del pasado 5 de julio de aceptar las medidas cautelarísimas solicitadas por Ecologistas en Acción.
Por su parte, Greenpeace, el mismo día que Ecologistas --fueron juntos hasta el juzgado-- había solicitado también medidas cautelarísimas pero su recurso recayó en el contencioso número 7, que rechazó aceptar esta medida al entender que tenía que consultar primero a las partes implicadas, esto es, el Ayuntamiento de Madrid.
Ahora están a la espera de que se pronuncie, como ya ha hecho con el recurso del PSOE, que un día antes había acudido al juzgado para presentar su recurso con las cautelarísimas y que también fue rechazado. Hoy este juzgado, tras estudiar las alegaciones del Consistorio, ha respaldado suspender la moratoria.
Entonces, el actual equipo de Gobierno municipal aludió en su recurso a que se habían producido fallos técnicos en el sistema de sanciones y defendió que mientras estuvo en vigor la moratoria de sanciones, descendió la contaminación.
El magistrado detalla que el Consistorio justifica la moratoria en los problemas del sistema de multas. «Aun admitiendo las deficiencias, reconocidas por la propia administración, la ponderación debe hacerse en favor de los derechos al medio ambiente y a la salud», ahonda en su resolución.
Por ello, argumenta, no es «necesario establecer una moratoria» por el hecho de que se hayan producido problemas con el sistema de multas y que es la propia administración quien «lo confirma» cuando manifiesta al Juzgado que «ha salvaguardado en todo momento los derechos de los ciudadanos, a través de medidas correctoras, análisis de la actividad sancionadora y anulación de oficio de cuantas sanciones se vieron afectadas».
También razona que durante los meses en los que se aplicaría la moratoria de multas, en caso de no suspenderse, se «estarían emitiendo gases contaminantes en la zona afectada al establecer una moratoria en relación a las sanciones que pudieran producirse por la comisión de presuntas infracciones, por la entrada de vehículos no autorizados a la zona de Madrid Central, que afectaría al medioambiente y a la salud de las personas, sin que estos daños puedan ser objeto de reparación».
«No resuelve el problema de la salud creado o agravado al ciudadano, y en cuanto a la lesión del medio ambiente, no se aprecia cómo podría ser eliminada si no es con el transcurso de un prolongado espacio temporal. Una posible sentencia estimatoria tendría efectos hacia futuro, más ya se habrían creado los daños en el pasado», expone el juez.
Además, detalla que la aplicación de las medidas cautelares supone un acto de ponderación, donde se aprecie que la suspensión sirve para evitar daños o perjuicios de reparación «imposible o difícil».
«Como reitera hasta la saciedad la jurisprudencia, cuando las exigencias de ejecución que el interés público presente son tenues bastarán perjuicios de escasa entidad para provocar la suspensión; por el contrario, cuando aquella exigencia es de gran intensidad, solo perjuicios de elevada consideración podrán determinar la suspensión de la ejecución del acto», apostilla.
En esta línea, apunta a que la decisión de crear un nuevo periodo de aviso (la moratoria de multas) apelando a los fallos en el sistema de control e invocando «exigencias constitucionales» como la seguridad jurídica, «no justifica la revocación de la medida cautelarísima adoptada». «Y todo ello, en base al propio informe que aporta la defensa del Ayuntamiento de Madrid a las incidencias».
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