En uno de los casos sometidos a juicio, los consumidores firmaron el contrato tras una promoción que se llevó a cabo en un hotel de Cala Pí. Era el año 2011 y el contrato les entregaba el derecho a disfrutar a perpetuidad de vacaciones en varios establecimientos de una cadena. A cambio pagaron más de 63.000 euros. En otro de los casos, el contrato vinculaba a otra pareja con un establecimiento hasta el mes de enero de 2079. Abonaron cerca de 20.000 euros por ese derecho más una cuota anual. La sentencia asume que los dos acudieron durante 14 años al establecimiento una semana cada verano. El valor real, si hubieran contratado el servicio año a año, se habría quedado en poco más de 5.000 euros.
Los turistas afectados por este tipo de contrato en el que pagaron por un derecho para aprovechar el hotel acuden a los tribunales para pedir que se anule lo firmado y se les devuelvan las cuotas iniciales. Las sentencias de la Audiencia Provincial van siempre en el mismo sentido y se basan en una jurisprudencia que ya ha dejado consolidada el Tribunal Supremo desde el año 2016. Cualquier contrato de este tipo que supere los cincuenta años de duración es nulo de manera radical. Los turistas reciben así el dinero que adelantaron más los intereses legales y a esas cuantías se les resta el valor de lo que disfrutaron de forma efectiva.
El límite de los cincuenta años para las multipropiedades opera desde el año 1998. Entonces, España tuvo que adoptar una directiva europea en este sentido. Aquella normativa daba un plazo de dos años para que se adaptaran los contratos a la nueva legislación. Sin embargo, en los casos que llegan ahora a los tribunales, los contratos se firmaron décadas después de que esta norma fuera efectiva. Así, aunque una de las cadenas esgrimía que se habían acomodado a la nueva ley, la Audiencia señala que no es posible modificar ahora esos contratos para que cumplan con la legalidad y que, la consecuencia, por lo tanto, es considerar nulos los contratos y liberar a los turistas de sus vacaciones para toda la vida.
El apunte
Hasta el año 2079 sin cambiar
7 comentarios
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Ring, ring - somos de la compañía de teléfono - y? - venimos a hacerle un descuento Pues esto igual
Menudos usureros!! Pero también... quién con dos dedos de frente firmaba esto?
pueden anular mi hipoteca???? estoy pagando por una casa un precio que no es real, pero que dicen que es el de mercado!!!
Sic Semper tyrannisSe firmaron varios tipos de contrato: Ser poseedor de un periodo determinado fijo cada año en un apartamento concreto (lo que se conoce como propietarios fijos, estos incluso podían registrarlo a su nombre en el registro de la propiedad), y los otros que habilitaban a ser poseedores de un periodo (usualmente una semana en temporada alta, o media o a veces baja dependia el coste) en un tipo de alojamiento (apto de 1 dormitorio, o 2 o 3...) que es lo que se conoce habitualmente como socios flotantes. El problema suele residir en estos últimos, pues no poseen nada tangible, y su experiencia vacacional queda sujeta a la disponibilidad que el hotel te quiera ofertar y ahí comienzan los problemas.
Cuándo yo era un niño habia un hombre a la puerta de una iglesia vendiendo estampitas ....
Cualquiera que sepa un poco de números concluye que este tipo de contratos NO salen a cuenta de ninguna de las maneras (la suma de períodos vacacionales rara vez cubre lo que pagues). Además de la incomodidad de no poder ir a cualquier otro sitio que quieras, o que (y lo digo a falta de leer letra pequeña) no te den ningún tipo de preferencia o ventaja (generalmente la semana a disfrutar se sujeta a disponibilidad de la habitación en el hotel).
Mallorca es experta en sangrar a los turistas. Y los turistas expertos en liarla allá donde van. Tal para cual.