La reforma de la Llei del Síndic de Greuges, equivalente al Defensor del Pueblo autonómico y que ya está redactada, no se llevará al Parlament para su aprobación si no existen garantías de dar con la persona que pueda ocupar el puesto. Su elección es compleja, ya que (salvo que la norma también se modificase en este sentido) tiene que ser elegido por las tres quintas partes del pleno (36 escaños sobre 59) sin posibilidad de ‘repesca’ por mayoría absoluta, como sí sucede con otros cargos pendientes de elección: el Consejo de Dirección de IB3 o el director de la Oficina Anticorrupció.
La ley del Síndic de Greuges no se activará si no es para elegirlo ya
El Parlament busca mayorías estables para tres nombramientos todavía pendientes
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