Según han señalado desde Unive Abogados, los clientes solicitaron la nulidad por abusiva de la cláusula multidivisa inserta en el préstamo hipotecario concedido por Caixabank en abril de 2008.
El Juzgado de Primera Instancia falló a su favor, y la entidad recurrió el pronunciamiento, lo que ha llevado a pronunciarse a la Audiencia Provincial de Palma.
Según han informado, la sentencia, que ha sido recientemente notificada a las partes, desestima el recurso de Caixabank y confirma el pronunciamiento de la sentencia del JPI nº 17 de Palma, con expresa condena en costas procesales al banco en las dos instancias.
En su recurso, la entidad ha mantenido que existió un proceso de negociación y que el consentimiento prestado fue libre e informado, en cambio, han asegurado los abogados, no ha logrado acreditarlo, puesto que «no se acredita en modo alguno por la parte demandada que se suministrara a la actora información sobre los riesgos del préstamo que suscribía», si bien la entidad alega que entregó un documento llamado 'Modelo de carta de oferta vinculante' pero la información que contiene no es suficiente dado que esta es esencial para comprender adecuadamente lo que implica el «riesgo de cambio» en una hipoteca con cláusula multidivisa.
La SAP sostiene que el hecho de que el prestatario abone «religiosamente» sus cuotas y que la entidad remitiera información periódica no convalida «la falta de información por cuanto, como señala la STS 23 julio 2020, la nulidad derivada de la abusividad no es subsanable ni convalidable».
Así, según han explicado, ante la patente falta de información, y con base en consolidada jurisprudencia, la Audiencia Provincial ha dado la razón al cliente nuevamente, que verá su préstamo hipotecario recalculado en euros desde la fecha de la suscripción.
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