La ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant, ha manifestado este jueves sobre los recursos contenciosos promovidos contra la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española, que la Justicia «va a terminar dando la razón a la Administración General del Estado», defendiendo que el procedimiento de concurrencia competitiva saldado en favor de la capital andaluza fue resuelto «con criterios objetivos» y según la necesidad de funcionamiento.
Así lo ha manifestado la ministra en una visita a Zaragoza, donde ha dicho que no le gustaría tener que «estar en la política del agravio ni en el descontento» y que ya ha trasladado al presidente de Aragón, Javier Lambán, que el Gobierno central va a apoyar las fortalezas de la comunidad autónoma en el sector aeronáutico y espacial.
El Tribunal Supremo, de su lado, no ha accedido a una petición del Ayuntamiento de Teruel, en demanda de acumular a las acciones judiciales promovidas por el Gobierno de Aragón sus recursos contenciosos administrativos contra los acuerdos del consejo de ministros relativos a la designación de Sevilla como sede de la nueva Agencia Espacial Española y de inadmisión de sus requerimientos iniciales, contra los primeros actos del procedimiento de selección.
Nuevo auto del supremo
Así figura en un auto emitido el pasado 12 de abril por la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo y recogido por Europa Press, que detalla que «la representación procesal del Ayuntamiento de Teruel ha interesado la acumulación a este recurso del procedimiento ordinario seguido a instancia de su representado en esta sala y sección, contra el acuerdo del consejo de ministros de 5 de diciembre de 2022, por el que se determina la sede física de la futura Agencia Espacial Española y contra el acuerdo del consejo de ministros de 15 de noviembre de 2022 de inadmisión del requerimiento hecho por su representado contra» las primeras órdenes estatales emitidas a comienzos de octubre de 2022, para el mencionado proceso selectivo.
Según el auto, ante esta petición, y una vez consultadas las partes ya personadas en la causa, el Ayuntamiento de Sevilla manifestó no oponerse a la pretensión expuesta, mientras la abogacía del Estado sí se opuso al considerar que «no existe una coincidencia absoluta en el objeto de ambos recursos, que permita dicha acumulación»; y el 28 de marzo de 2022 «se tuvo por caducado en el trámite (de consulta) al Gobierno de Aragón».
"no se entiende pertinente acceder a una acumulación"
Tras analizar el asunto, el tribunal indica que «es cierto que, en parte, entre las resoluciones impugnadas en este procedimiento por la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Ayuntamiento de Teruel en el recurso (cuya acumulación pide), concurren las exigencias del artículo 34» de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; pero «no se entiende pertinente acceder a una acumulación que complicaría la tramitación del procedimiento a la vista de la pluralidad de partes y de actos impugnados».
«Esto no quita para que, en su momento, ambos procedimientos sean deliberados conjuntamente», precisa el Supremo, que resuelve «no acceder a la acumulación interesada por la representación procesal del Ayuntamiento de Teruel».
El pasado mes de febrero, el Supremo rechazaba la petición del Ayuntamiento de Teruel de suspender de forma cautelar la elección de Sevilla como sede de la Agencia Espacial Española, toda vez que la nueva entidad ya cuenta con sus estatutos aprobados y ha celebrado ya en la capital andaluza una primera reunión de su consejo rector.
El Gobierno de Aragón recurrió ante el Tribunal Supremo la resolución del procedimiento con la elección de la propuesta de Sevilla, al entender que había «motivos objetivos» en favor de la candidatura de Teruel y que el acuerdo aprobado por el consejo de ministros acordando asignar la sede a la capital andaluza incurría en «infracciones» de los principios de vertebración y equilibrio territorial, de adecuación al sector de actividad «y de objetividad y transparencia que deben regir con los procesos de concurrencia competitiva».
Además, el recurso de la Administración autonómica aragonesa esgrime que el acuerdo aprobado en favor de la candidatura de Sevilla «no otorga una puntuación concreta a los mencionados criterios, sino que la sustituye por valoraciones genéricas».
La agencia espacial española
Fue el pasado mes de octubre de 2022 cuando el Estado publicó los criterios para determinar la ubicación de la sedes de la Agencia Espacial Española, tras un acuerdo al respecto entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; el Ministerio de Política Territorial y el Ministerio de Ciencia.
Entre tales criterios figuraba el acceso a medios de transporte aéreos y terrestres, una situación a poca distancia de un aeropuerto con conexiones a destinos internacionales relacionados con la actividad del personal, un entorno hotelero que permita visitas institucionales, sector empresarial, administrativo, educativo y universitario dinámico en las proximidades para la integración social y desarrollo familiar del personal, empresas relacionadas con el sector espacial, iniciativas públicas que desarrollen un ecosistema empresarial en el sector y grupos de investigación en este campo.
La candidatura de sevilla
La candidatura de Sevilla a albergar la sede de la nueva Agencia Espacial Española fue escogida entre las 21 ciudades aspirantes, principalmente por proponer una «excelente» sede en el Centro de Recursos Empresariales Avanzados (CREA) de San Jerónimo, por la «buena red» de conexiones internacionales aéreas, AVE y terrestre; la «amplia y variada oferta hotelera» de la ciudad hispalense, su «importante entorno de investigación y empresarial en el área aeroespacial» y por factores de empleo y cohesión territorial, ya que «la localidad cuenta con un mercado laboral necesitado de un impulso por el lado de la demanda», entre otros aspectos.
Sevilla, según la resolución estatal en la materia, propuso una «excelente sede, equipada y acorde a los requisitos», de la que «se valora de manera óptima la inmediata disponibilidad del inmueble, que, en estos momentos, ya está en funcionamiento, así como el hecho de que la localidad ofrezca cuatro ubicaciones alternativas en su término municipal para que sean tenidas en cuenta a futuro ante eventuales cambios en la Agencia y necesidades de ampliación o traslado».
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