Archivo - Imagen del juicio contra el acusado de decapitar a un hombre en Huelva. | Europa Press - EUROPA PRESS - Archivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a 21 años y cinco meses de cárcel al hombre acusado de asesinar a un hombre del que era amigo desde la infancia en una vivienda de la capital onubense en el mes de octubre de 2020, tras lo que, una vez ya muerto, le cortó la cabeza y transitó por varias calles de Huelva con dicha cabeza metida en una bolsa de plástico.

En la sentencia, el TSJA desestima los recursos de apelación presentados por la defensa del condenado y la acusación particular ejercida por la familia de la víctima contra la sentencia de la Audiencia de Huelva, que condenó al acusado a 21 años de prisión por un delito de asesinato y a cinco meses de cárcel por un delito de profanación de cadáver, mientras que, en concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizar con un total de 205.000 euros a los cinco hermanos y una sobrina del fallecido por el daño moral causado.

Asimismo, la Audiencia de Huelva lo absolvió de los delitos contra la integridad física y moral y robo con violencia por los que también fue juzgado, según ha indicado el TSJA en una nota de prensa.

En el juicio, la Fiscalía solicitó para el acusado 24 años de cárcel por el delito de asesinato y cinco meses de prisión por el delito de profanación de cadáver, mientras que la acusación particular reclamó 25 años por el primer delito; cinco meses de cárcel por el segundo; cinco años de prisión por un delito de robo y otros dos años de cárcel por un delito contra la integridad física y moral.

El TSJA, en esta sentencia fechada el día 20 de abril y contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aborda en primer lugar el recurso presentado por la defensa del acusado, el cual «debió ser inadmitido a trámite por su carácter absolutamente deficiente», ya que «no especifica qué pretensión quiere hacer valer ante la Sala --si la revocación de la sentencia o su nulidad, pues únicamente solicita que se tenga por admitido y se dé traslado a las demás partes para su emplazamiento ante esta Sala--, ni ofrece ningún argumento referido en concreto al presente caso».

De este modo, y según los magistrados, el recurso de la defensa se limita a «transcribir consideraciones doctrinales y jurisprudenciales de carácter abstracto sobre la presunción de inocencia y sobre el error en la valoración de la prueba, pero sin ofrecer absolutamente ningún argumento de censura contra la sentencia apelada». «Dicho de otro modo, el acusado ha quedado sin defensa eficaz en esta segunda instancia, pese a los esfuerzos en el acto de la vista del letrado que, de oficio, se le designó para dicho acto procesal, quien nada podía hacer para subsanar las referidas deficiencias», subraya.

El TSJA añade que «la mera invocación en el rótulo del motivo primero de la inexistencia de animus necandi» y de la «falta de aplicación de las atenuantes y eximentes no ofrece a la Sala posibilidades de revisión de la sentencia, dada la ya aludida falta de referencia a elementos probatorios concretos».

A lo que se suma que «dicho motivo se articula al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, »que por su naturaleza supone partir como premisa del relato de hechos probados, lo que impide de todo punto suprimir del mismo el «ánimo de causar la muerte» --párrafo segundo del hecho primero-- o añadir circunstancias eximentes o atenuantes que carecerían de apoyo en dicha relación de hechos probados".

«La apreciación del animus necandi y la no consideración de la concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes están muy razonablemente fundamentadas en la sentencia, sin que la Sala pueda ni deba »imaginar« qué argumentos hubieran podido hipotéticamente fundar una revocación», asevera el TSJA, que seguidamente analiza el recurso de apelación presentado por la acusación particular ejercida por la familia del fallecido.

En este sentido, la familia de la víctima alegó en primer lugar infracción de ley por la no aplicación de la agravante de abuso de confianza, un motivo que el TSJA desestima porque, en este caso concreto, «no es compatible la apreciación de la concurrencia de alevosía con la de abuso de confianza», ya que, «por más que en casos singulares se ha considerado admisible añadir a la alevosía tal agravante genérica, ello no resulta posible cuando la modalidad alevosa apreciada es, como en este caso, la sorpresiva o inesperada, pues el abuso de confianza únicamente podría ser un factor que contribuyera a la indefensión de la víctima debida al carácter inesperado del ataque».

Rechaza la agravante de abuso de confianza

Al margen de ello, el TSJA sostiene que «no consta en el relato de hechos probados que el acusado hubiera tomado la decisión de matar a su amigo antes de acceder a su vivienda, por lo que no cabe hablar de un aprovechamiento de la relación de confianza para obtener la ocasión de agredirle» y considera que «el mayor reproche que merece dar muerte a un amigo no es suficiente para integrar la agravante de abuso de confianza, sin perjuicio de poder considerarlo en la individualización de la pena, como expresamente se hace, con acierto, en la sentencia apelada».

La acusación particular recurrió igualmente la absolución del acusado por el delito contra la integridad moral de los familiares más cercanos a la víctima, delito que, según esta acusación, se funda, no en el hecho de dar muerte a la víctima, sino en degollar el cadáver y exhibir la cabeza a varias personas para finalmente arrojarla a un contenedor.

Frente a ello, la Sala de lo Civil y Penal señala que «tal comportamiento integra el delito de profanación de cadáver, y ello ya no es discutido en esta instancia», añadiendo que «es algo no discutible, por obvio,» que el comportamiento del acusado que se ha descrito «incrementó el dolor de sus familiares», y así «ha sido considerado por la sentencia apelada al incrementar considerablemente el importe de la indemnización por daño moral por el sufrimiento causado por la profanación del cadáver».

No obstante, señala que «no concurren los elementos del tipo del artículo 173 del Código Penal», ya que «no consta, ni ha sido declarada probada, la intención del acusado de agredir moralmente la dignidad de los familiares, a quienes ni siquiera es seguro que conociera o tratase, y ante quienes no realizó la conducta descrita», de modo que «si hubo intención de degradar moralmente habría sido a la víctima, y el daño a sus familiares es reflejo».

«De seguir la tesis de la acusación particular, no habría caso en el que cometiéndose un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido», subraya el TSJA, que concluye afirmando que «no hay, en definitiva, vejación contra los familiares, sino profanación de cadáver con el consiguiente daño moral para los mismos, que ha sido tenido en cuenta para fijar la indemnización».

Los hechos

En su veredicto, el jurado consideró probado que en la tarde del 29 de octubre de 2020 el condenado acudió al domicilio de la víctima y que mientras el fallecido se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífico, el encausado, que estaba detrás suya, «con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador de aproximadamente 1,1 kilo de peso que había en el suelo de la cocina, lo elevó y le golpeó al menos dos veces en la cabeza».

Tras ello, lo decapitó y depositó la cabeza entre las ramas de un árbol de la plaza Houston, recogiéndola posteriormente el día 31 para dirigirse con ella a unos contenedores de la zona, donde fue visto por varios testigos que alertaron de los hechos. Ese mismo día fue detenido por la Policía Nacional.