La finca del jacuzzi se encuentra al inicio de la calle Aragón. | Irene Humet

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La Audiencia Provincial obliga a la propietaria de un piso en la calle Aragón a retirar de forma inmediata el jacuzzi que había instalado en la terraza de la vivienda, un cuarto piso. La instalación, de cuatro metros cuadrados había sido también denunciada por la comunidad de propietarios y el Ajuntament de Palma obligaba a su retirada al suponer un riesgo para la estabilidad del edificio por el peso que implica para la estructura y las humedades que había provocado.

La vecina del jacuzzi reside en un quinto piso. Su vivienda tiene una terraza que es comunitaria pero de uso privativo, es decir, que solo puede emplearla ella. En 2019 comenzaron los problemas. Los vecinos del cuarto alertaron de la presencia de humedades en su propiedad. La causa: el hidromasaje y una tarima que se habían instalado en la terraza comunitaria sin permiso del resto de propietarios. En una reunión de todos los propietarios el asunto salió a la palestra y la comunidad presentó un escrito ante el Ajuntament.

Los técnicos del departamento de disciplina y seguridad de los edificios hicieron un informe taxativo contra el jacuzzi. Concluían que era urgente la ejecución de una serie de medidas: prohibición del uso de la terraza, la retirada de la instalación y elaborar en tres meses un informe sobre la estabilidad del edificio por si se había visto comprometida por el peso de la bañera y las humedades que había provocado.

Al cabo de un mes, el Ajuntament requirió por burofax a la comunidad para que informara si había cumplido o no con las medidas. Respuesta: La propietaria rebelde no permitía el acceso a la terraza. En esa situación, el vecino afectado de forma directa por las humedades acudió a los juzgados y presentó una demanda para que se obligara a la comunidad y a la dueña del jacuzzi a solventar la situación, retirar toda la instalación y llevar a cabo las obras necesarias para evitar daños mayores en su propiedad.

La sentencia de un juzgado de Primera Instancia culpaba en exclusiva a la vecina al haberse producido los daños por su negligencia. Entendía que la comunidad quedaba exenta de tener que abonar la reparación porque no había tenido ninguna responsabilidad y, aunque se tratara de un elemento estructural de la finca, la culpa de la vecina era exclusiva. La condenada presentó un recurso ante la Audiencia Provincial. En él no se atacaba el fondo del asunto sino que el juzgado de Primera Instancia le hubiera declarado en rebeldía por no comparecer en el procedimiento con procurador y abogado aunque, sin embargo acudió ella misma al juicio en persona. La Audiencia entiende que fue una situación provocada por la vecina demandada y que el juzgado actuó de forma correcta.